Publicado el Real Decreto 238/2026 del sistema de facturación electrónica B2B
El pasado 31 de marzo de 2026 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, y por el que se modifica el Reglamento de obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Esta norma supone un hito fundamental en la digitalización fiscal de las empresas españolas y establece el marco técnico y legal para la implantación de la factura electrónica obligatoria en operaciones B2B (entre empresas y profesionales).
¿Qué regula el Real Decreto 238/2026?
El Real Decreto tiene por objeto establecer:
- Los requisitos técnicos y de información del sistema español de factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.
- Los requisitos exigibles a las plataformas de intercambio de facturas electrónicas, incluidos los de interoperabilidad e interconexión mínima entre ellas.
- La regulación de los distintos estados de las facturas.
- Las obligaciones de suministro de información a la Agencia Tributaria.
Calendario de aplicación: ¿Cuándo será obligatorio?
La entrada en vigor del Real Decreto se produjo a los 20 días de su publicación en el BOE, si bien la aplicación efectiva queda diferida según el volumen de operaciones de cada empresa:
| Tipo de empresa | Plazo |
|---|---|
| Empresarios con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros en el año anterior | 12 meses desde la entrada en vigor |
| Resto de empresarios y profesionales | 24 meses desde la entrada en vigor |
Requisitos técnicos: formatos admitidos
Las facturas electrónicas deberán ajustarse obligatoriamente al modelo semántico de datos EN16931 y utilizar uno de los siguientes formatos:
- XML CEFACT/ONU
- UBL (Universal Business Language)
- EDIFACT
- Facturae
Nueva obligación: comunicación de estados de la factura
Una de las novedades más relevantes del Real Decreto es la obligación de informar sobre el estado de cada factura. Los destinatarios dispondrán de un plazo máximo de 4 días naturales (excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales) para comunicar el estado de la factura desde que este se produzca.
Los estados principales que deberán comunicarse son:
- Recibida
- Aceptada
- Rechazada
- Pagada
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
Desde Asesoría Cruz de Martos te recomendamos que empieces a prepararte cuanto antes:
- Revisa tu software de facturación: asegúrate de que es compatible con los formatos exigidos.
- Consulta con tu proveedor tecnológico si necesitas adaptar tus sistemas.
- Identifica tu plazo según tu volumen de operaciones.
- Contacta con nosotros si necesitas asesoramiento personalizado sobre cómo adaptarte a esta nueva obligación.
¿Necesitas ayuda?
En Asesoría Cruz de Martos estamos a tu disposición para ayudarte a cumplir con todas las obligaciones derivadas del nuevo sistema de facturación electrónica B2B. Contáctanos y te asesoraremos sin compromiso.

