Impuestos del segundo trimestre de 2026: modelos y plazo hasta el 20 de julio

Facturación electrónica obligatoria B2B en España - Real Decreto 238/2026

Actualizado el 18 de julio de 2026.

El 20 de julio de 2026 finaliza el plazo general para presentar varias declaraciones correspondientes al segundo trimestre del año. Es una fecha especialmente importante para autónomos, profesionales y empresas con obligaciones periódicas de IVA, IRPF o retenciones.

No todas las actividades presentan los mismos modelos. Antes de enviar una declaración conviene comprobar el régimen fiscal, la periodicidad y si durante el trimestre se han producido operaciones especiales.

Principales modelos con vencimiento el 20 de julio

Según el calendario oficial de la Agencia Tributaria, entre las obligaciones más habituales se encuentran:

  • Modelo 303: autoliquidación trimestral del IVA.
  • Modelo 130: pago fraccionado del IRPF para actividades en estimación directa.
  • Modelo 131: pago fraccionado para determinadas actividades en estimación objetiva.
  • Modelo 111: retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo y de determinadas actividades profesionales.
  • Modelo 115: retenciones practicadas por el alquiler de inmuebles urbanos afectos a la actividad.
  • Modelo 123: determinadas retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario.
  • Modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, cuando corresponda.

También existen otros modelos y supuestos específicos. La lista anterior resume los más frecuentes, pero no sustituye la revisión individual de cada contribuyente.

Qué documentación conviene revisar

  • Facturas emitidas y recibidas entre abril y junio de 2026.
  • Justificantes de gastos y bienes de inversión.
  • Nóminas, facturas de profesionales y retenciones practicadas.
  • Recibos de alquiler del local u oficina.
  • Operaciones con clientes o proveedores de otros países de la Unión Europea.
  • Declaraciones anteriores y posibles importes pendientes de compensar.

Errores frecuentes antes del cierre trimestral

Entre las incidencias habituales están las facturas duplicadas, gastos sin justificante válido, retenciones mal calculadas, operaciones intracomunitarias no identificadas o diferencias entre contabilidad y movimientos bancarios. Presentar con prisas también puede hacer que se olvide una factura recibida o que se utilice un periodo incorrecto.

Si detectas un dato incompleto, es preferible revisarlo antes de confirmar la presentación. La forma de corregir una declaración depende del modelo, del resultado y de si el error perjudica a Hacienda o al contribuyente.

Presentación y pago

La presentación se realiza por vía electrónica. Cuando el resultado es a ingresar, deben comprobarse las opciones de pago disponibles y si la domiciliación continúa siendo posible para ese modelo y fecha. No conviene esperar al último momento: una incidencia con el certificado digital, el sistema de identificación o la entidad bancaria puede impedir completar el trámite dentro de plazo.

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Si necesitas revisar el cierre del segundo trimestre, puedes contactar con la asesoría.

Fuente oficial

Agencia Tributaria: obligaciones con plazo hasta el 20 de julio de 2026.

Esta publicación ofrece información general. Las obligaciones concretas dependen de la situación fiscal y de las operaciones realizadas por cada contribuyente.

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